Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION, SI NO SE AGOTA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1606

Lo que la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, estatuye como causa de improcedencia, es la circunstancia de que el interesado no haya agotado el procedimiento ordinario, usando del procedente recurso que la ley local establece; y si la apelación, como defensa legal dentro del procedimiento, puede modificar o revocar los actos reclamados, el amparo debe estimarse improcedente, cuando no se agote ese recurso, independientemente de que en el caso, la apelación sólo se admita en el efecto devolutivo, pues esto no modifica en nada aquel concepto de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350377-dc744254/apelacion-si-no-se-agota-es-improcedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9007/43. Escalante José María y coagraviado. 22 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio pardo Aspe, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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