PRUEBAS EN EL AMPARO (INSPECCION JUDICIAL EN LIBROS Y PAPELES DE EXTRAÑOS AL JUICIO).
El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que, para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin otra limitación que la de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos; el artículo 87, del propio ordenamiento, establece que el tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley, y el 90 que los terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales,en la averiguación de la verdad, y deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos; que los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esas obligaciones, y que en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulteriores recursos; exceptuando de esa obligación a los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados. De acuerdo con los preceptos citados, no deben desecharse la prueba de inspección judicial basándose en que tiene que practicarse en libros y papeles de un extraño al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350403-4c21769c/pruebas-en-el-amparo-inspeccion-judicial-en-libros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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