FIADOR EN EL AMPARO, IDONEIDAD DEL.
Cuando la fianza sirve para garantizar una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces, debiendo acreditarse su solvencia por alguno de los medios de prueba establecidos por la ley, pero si los testigos declaran que el fiador es propietario de una casa, pero a ninguno de ellos se le preguntó cuál es el valor de la finca, no está justificada la solvencia del fiador, y por tanto, es procedente la queja que se presente contra su admisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350493-c8376e45/fiador-en-el-amparo-idoneidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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