Corpus
Modo: Corpus Pro

FIANZA EN EL AMPARO, AUNQUE HAYA ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350583 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 228

La Suprema Corte, al interpretar el artículo 125 de la Ley de Amparo, ha sentado el criterio de que en todo caso en que se conceda una suspensión y haya un tercero, debe otorgarse fianza para responder del daño y de los perjuicios que a éste le pudiera originar la suspensión, y que tal fianza debe constituirse, aun cuando en el juicio se hayan asegurado bienes bastantes para responder de la obligación que se reclama en el mismo, ya que la fianza que se exige en el incidente de suspensión, es por otro concepto, o sea, para responder del daño y de los perjuicios que se pueden ocasionar al tercero, con la indicada suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350583-6d6a69ef/fianza-en-el-amparo-aunque-haya-aseguramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7172/43. Torre Manuel de la. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.