FIANZA EN EL AMPARO, AUNQUE HAYA ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN.
La Suprema Corte, al interpretar el artículo 125 de la Ley de Amparo, ha sentado el criterio de que en todo caso en que se conceda una suspensión y haya un tercero, debe otorgarse fianza para responder del daño y de los perjuicios que a éste le pudiera originar la suspensión, y que tal fianza debe constituirse, aun cuando en el juicio se hayan asegurado bienes bastantes para responder de la obligación que se reclama en el mismo, ya que la fianza que se exige en el incidente de suspensión, es por otro concepto, o sea, para responder del daño y de los perjuicios que se pueden ocasionar al tercero, con la indicada suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350583-6d6a69ef/fianza-en-el-amparo-aunque-haya-aseguramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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