AGRAVIOS EN LA REVISION, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL.
Debe desecharse el agravio que se haga consistir en que el Juez de Distrito hizo inexacta estimación de las pruebas rendidas en el juicio, si el recurrente no da razón alguna que funde su afirmación, pues por ser el amparo civil de estricto derecho, la Suprema Corte no está capacitada para hacer una revisión oficiosa de la apreciación de pruebas hechas por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350837-ff8e73da/agravios-en-la-revision-tratandose-de-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1897/41. López Lamegos David y coagraviados. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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