FIANZA Y CONTRAFIANZA, MONTO DE LAS.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 125 de la Ley de Amparo, la fianza sólo debe ser bastante para responder al tercero perjudicado, de los daños y perjuicios que puedan ocasionársele con la suspensión, si se niega el amparo; y conforme al artículo 126 de la citada ley, la contrafianza debe ser bastante para responder al quejoso en caso de que se le conceda el amparo, de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y además, de los daños y perjuicios que le sobrevengan con la ejecución de la sentencia. Por tanto, por disposición de la ley, en términos generales, el importe de la contrafianza tiene que ser mayor que el de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351227-afa87eef/fianza-y-contrafianza-monto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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