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REMATES FISCALES, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1726

El artículo 337 del Código Fiscal del Estado de Michoacán, previene que el causante que no estuviere conforme con cualquiera de los actos de una oficina fiscal, puede formular las reclamaciones que estimen conducentes, ocurriendo al superior jerárquico de dicha oficina o a un juzgado de primera instancia, y una vez adoptada una de estas vías, no podrá abandonarla para seguir la otra, y que se opta por la vía administrativa, se entenderá que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales, y viceversa, pero como la ley no autoriza al Ejecutivo del Estado ni a la tesorería general para declarar la nulidad de los remates que llevan a término las oficinas de rentas, y sólo los artículos 233 y 249 del código citado facultan a la tesorería para la aprobación de dichos remates, debe estimarse que la única autoridad que puede anularlos, es la judicial, y si cuando el Ejecutivo declaró la nulidad, ya se había hecho la adjudicación de las fincas y se hallaba en posesión de ellas el adjudicatario, pudo válidamente ocurrir ante la autoridad judicial, para obtener la nulidad del remate, ya que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que las autoridades administrativas, no pueden resolver controversias que tengan por objeto cuestiones sobre posesión o propiedad, puesto que no son autoridades judiciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351322-38753755/remates-fiscales-autoridad-competente-para-declarar-la-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3791/33. Lima Ruiz Enrique. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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