INSPECCION OCULAR.
Del hecho consistente en que el Juez respectivo hubiera dado fe, en la diligencia de inspección ocular, de que el quejoso entró y salió de un terreno, no puede desprenderse que está comprobado que el propio quejoso se encuentra en la posesión de ese terreno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351561-77f4b94a/inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3852/42. Quintero Ismael y coagraviados. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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