INSPECCION OCULAR (POSESION).
La prueba de inspección ocular, de la que aparezca que al practicarse la diligencia, la parte quejosa se encontraba en el inmueble objeto de dicha inspección, no prueba la posesión de la propia quejosa, sobre ese inmueble, y menos aún, si está comprobado que en éste habita una hija suya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347108-148f5697/inspeccion-ocular-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5845/43. Villanueva de Domínguez Petra. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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