POSESION, PRUEBA DE LA (INSPECCION OCULAR).
La prueba de inspección ocular no pone de manifiesto que en realidad la quejosa sea la ocupante legal de un inmueble, bien sea como arrendataria, poseedora o propietaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803298-c01ea407/posesion-prueba-de-la-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6251/47. Viadas Padilla Cristina. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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