DOCUMENTOS ALTERADOS, SUSPENSION DE LA AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Si bien es cierto que el artículo 153 de la Ley de Amparo, establece que cuando una de las partes objete de falso un documento presentado por cualesquiera de las otras, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, también lo es que si un documento no es objetado de falso, sino que una de las partes, se limita a decir que ha sido alterado y pidió su consignación al Ministerio Público, el inferior obra correctamente si no suspende la audiencia considerando que no existe objeción de falsedad con respecto al mencionado documento, en virtud de que no se está en el caso del expresado artículo 153, y funda su fallo en las diversas pruebas rendidas por las partes, sin tomar en cuenta el susodicho documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351784-2dc3b9a0/documentos-alterados-suspension-de-la-audiencia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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