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Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS ALTERADOS, SUSPENSION DE LA AUDIENCIA EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5830

Si bien es cierto que el artículo 153 de la Ley de Amparo, establece que cuando una de las partes objete de falso un documento presentado por cualesquiera de las otras, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, también lo es que si un documento no es objetado de falso, sino que una de las partes, se limita a decir que ha sido alterado y pidió su consignación al Ministerio Público, el inferior obra correctamente si no suspende la audiencia considerando que no existe objeción de falsedad con respecto al mencionado documento, en virtud de que no se está en el caso del expresado artículo 153, y funda su fallo en las diversas pruebas rendidas por las partes, sin tomar en cuenta el susodicho documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351784-2dc3b9a0/documentos-alterados-suspension-de-la-audiencia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3739/40. Guerra L. Pedro. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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