NOVACION.
La prórroga del plazo fijado para el vencimiento de una libranza, no altera sustancialmente la obligación contenida en dicho documento, y por tanto, no puede constituir novación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351966-46dd6b08/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7965/41. Rueda Roberto. 28 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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