EJECUCION DE SENTENCIAS.
Si por virtud del otorgamiento de la contrafianza se ejecuta la sentencia reclamada, pero en caso de que el recurrente obtenga la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, pagándose, además los daños y perjuicios que hubiera resentido con la ejecución del acto reclamado, por ser todas esas prestaciones estimables en dinero, no se está en presencia de los dos casos de excepción a que se contrae el artículo 127 de la Ley de Amparo; por lo que el agravio alegado por el recurrente, por este motivo, debe declararse infundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352288-0d64fd21/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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