AMPARO.
Si se reclama de una autoridad, un acto derivado de manera inmediata y directa del de otra, con respecto al cual se dictó sobreseimiento, las mismas consideraciones hechas valer en contra de la última autoridad, son aplicables con respecto a la primera; más aún, si dicha primera autoridad no obra como tal, sino como un simple deudor sometido al derecho privado; pues en tales condiciones, sus actos no pueden dar lugar al juicio de amparo, que sólo procede contra autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352319-2dc889c5/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7997/39. Cornejo Enrique L. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 81, tesis 49, de rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS RESUELTOS.".
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