AHORROS DE LOS TRABAJADORES, AMPARO CONTRA LA ORDEN PARA QUE SE RETENGA EL FONDO DE.
De conformidad con lo que dispone el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, el salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, por lo que los patronos no están obligados a acatar las órdenes relativas a esos embargos. Ahora bien, en virtud de que el fondo de ahorros de los trabajadores, forma parte del salario de los mismos, debe estimarse que la orden dada a una empresa, para que se retenga dicho fondo, es contraria a la prohibición establecida por el artículo 95 invocado; de manera que si la empresa se allanara a cumplir la orden expresada, incurriría en la sucesión de doble pago, por no poder hacer legalmente la retención ordenada; por lo que debe estimarse que la orden de referencia, afecta los intereses jurídicos de la empresa y debe concederse el amparo que solicite con tal motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352320-d692e047/ahorros-de-los-trabajadores-amparo-contra-la-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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