ALBACEAS, ELECCION DE LOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
Según lo prevenido por los artículos 3588 y 3591 del Código Civil del Estado de Hidalgo, expedido en 1892, cuando el testador no hubiere designado albacea, o el nombrado no desempeñare el cargo, será electo por los herederos instituidos, de entre ellos mismos y por mayoría de votos; por tanto, en el caso de que existan herederos que no se encuentran inhabilitados para desempeñar el albaceazgo, no ha lugar al nombramiento de albacea judicial, conforme al artículo 3595 del ordenamiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352497-b5863799/albaceas-eleccion-de-los-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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