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INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6892

De acuerdo con el artículo 730 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, el interdicto de recuperar compete al que, estando en posesión pacífica de una cosa raíz, aunque no tenga título de propiedad, ha sido despojado por otro. La interpretación de este precepto indica que el despojado puede tener títulos de propiedad y si exhibe éstos con su demanda para justificar su derecho de posesión, como lo ordena el artículo 732 del código citado, y lo estima probado la autoridad judicial, no puede decirse que con ello ocasione agravio alguno a la contraparte, ni infrinja el artículo 699 del mismo código, si no prejuzga de las cuestiones de propiedad o posesión definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352641-644673e2/interdicto-de-recuperar-la-posesion-legislacion-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2839/41. Hernández Isabel J. y coagraviados. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.

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