ALBACEAS, CUENTAS DE LOS.
Es jurídica y lógica la apreciación de que no tiene obligación el albacea de comprobar la cuenta general, en las diversas partidas que ya fueron materia de comprobación y aprobación en las cuentas parciales ya que materialmente esa comprobación no podría desligarse de la consistente en los documentos acompañados a las cuentas parciales, y máxime, si en las diversas partidas de las mismas, previo el examen relativo, se ha llegado a su aprobación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352653-90238a63/albaceas-cuentas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7404/39. Tavera Canuto y coagraviados. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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