ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS.
Desaprobadas unas cuentas, por no haberse presentado los comprobantes de ellas, el juzgador no está obligado a distinguir entre las partidas objetadas y las no objetadas, si el efecto de la sentencia será el de que se rindan nuevas cuentas, acompañándose todos los comprobantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350191-f194b1e2/administradores-cuentas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8603/41. Fernández Luis. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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