PERSONALIDAD Y COMPETENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE.
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en la resolución que revocó la que había declarado vencido el plazo para oponer las excepciones dilatorias de falta de personalidad y de incompetencia y mandó sustanciar los incidentes respectivos, el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, que debe aplicarse preferentemente a lo estatuido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, y como además, la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, no se ocupará de las excepciones dilatorias de incompetencia y de personalidad mencionadas, debe estimarse que el juicio de amparo es procedente y revocarse la sentencia del Juez de Distrito que hubiere desechado la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352725-4f3faaba/personalidad-y-competencia-amparo-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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