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FIANZA EN EL AMPARO, FORMA EN QUE DEBE OTORGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4090

Si bien es cierto que es opcional para los quejosos la forma en que deben otorgar la caución correspondiente, a fin de que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, siempre que sea de las permitidas expresamente por la ley, también lo es que, si el agraviado no solicitó que en lugar de fianza se le admitiera responder con sus propios bienes, de la obligación requerida por la ley, para que surta efectos la suspensión, basándose en que es persona de reconocida solvencia y comerciante matriculado en la Cámara de Comercio, la autoridad estuvo en lo justo al no proveer de conformidad esa solicitud, pues lo que pretendió el quejoso, en realidad, fue fiarse a sí mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352897-9378d8d2/fianza-en-el-amparo-forma-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 549/41. Servín Mesa David. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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