JURISDICCION VOLUNTARIA.
Si por virtud de unas diligencias de jurisdicción voluntaria, se manda una inscripción en el Registro Público, y esto produce efectos contra tercero, es inconcuso que se le priva de sus derechos sin haber sido oído ni vencido en juicio, y se violan en su perjuicio, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352937-644ad1a8/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7908/41. Bustamante José Alberto. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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