Corpus
Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACUSACION CALUMNIOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2611

Si el quejoso trató de hacer efectiva la responsabilidad civil por una imputación calumniosa, que asegura le hizo otra persona, y la autoridad responsable declaró que aquél no probó su acción, debe estimarse que ajustó sus procedimientos a la ley de la materia, ya que el Código Penal otorga únicamente el derecho de hacer efectiva la responsabilidad civil, a la víctima o parte ofendida en el delito, pero no al acusado, como lo fue el quejoso, y para que la acción por responsabilidad civil intentada por éste, hubiera prosperado, era necesario que previamente acusara a la primitiva acusadora, por el delito de calumnia y que ésta fuera condenada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353245-e74dd8d1/responsabilidad-civil-proveniente-de-acusacion-calumniosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3891/40. Izquierdo J. Nieves. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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