RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACUSACION CALUMNIOSA.
Si el quejoso trató de hacer efectiva la responsabilidad civil por una imputación calumniosa, que asegura le hizo otra persona, y la autoridad responsable declaró que aquél no probó su acción, debe estimarse que ajustó sus procedimientos a la ley de la materia, ya que el Código Penal otorga únicamente el derecho de hacer efectiva la responsabilidad civil, a la víctima o parte ofendida en el delito, pero no al acusado, como lo fue el quejoso, y para que la acción por responsabilidad civil intentada por éste, hubiera prosperado, era necesario que previamente acusara a la primitiva acusadora, por el delito de calumnia y que ésta fuera condenada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353245-e74dd8d1/responsabilidad-civil-proveniente-de-acusacion-calumniosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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