VIA EJECUTIVA EN LOS JUICIOS MERCANTILES, EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA.
El código mercantil enumera en su artículo 1391, los documentos que traen aparejada ejecución y señala en sus artículos 1397, 1401, 1402 y 1403, las excepciones que puede oponer el demandado. El último precepto citado, establece dos excepciones que tienen por fin desnaturalizar la vía ejecutiva: la falta de personalidad en el ejecutante y la falta de reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario; y en los dos casos el demandado puede optar por recurrir el auto ad exequendum, mediante el recurso procedente, u oponer la excepción dentro del término legal; pero la excepción de improcedencia de la vía, no la establece la ley para cuando el título ejecutivo es una sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada, pues el artículo 1397, clara y expresamente estatuye que no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días. De manera que tratándose de la ejecución de una sentencia, la ley no concede ningún recurso, y si el demandado considera que esa ejecución es excesiva, porque la sentencia no lo condenó al pago de la cantidad que se le exige en el auto de ejecución, ni de ninguna líquida o que pueda liquidarse, en los términos del artículo 1348 del Código de Comercio, esas alegaciones debe formularlas en juicio de amparo, contra el auto de ejecución, y no puede hacer valer en tal caso, la excepción de improcedencia de la vía ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353375-733c0ccc/via-ejecutiva-en-los-juicios-mercantiles-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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