PRUEBAS EN EL AMPARO.
Las consideraciones hechas por las autoridades responsables en sus resoluciones, tienen la presunción de ser ciertas, y no es a ellas a quienes corresponde justificar la exactitud de tales afirmaciones, que deben apoyarse, naturalmente, en las constancias de autos; por tanto, quienes las contradicen son los obligados a comprobar que la autoridad carecía de elementos en qué apoyarse, porque en el juicio constitucional, lo que hay que probar, es la existencia de la violación reclamada y no la constitucionalidad del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353524-7dbd80bd/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 846/39. H. de Saiz María y coagraviado. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.
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