CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La falta de promoción para solicitar del tribunal de segunda instancia, que se falle una apelación, no trae consigo la caducidad de la instancia, pues esa promoción serviría, a lo sumo, para constreñir a la autoridad a que cumpla con su deber, dictando la sentencia correspondiente, lo cual debe hacer de oficio, sin necesidad de solicitud de parte, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, ya que una vez celebrada la audiencia de alegatos, la repetida promoción no incluye legalmente en el desarrollo de la relación jurídica procesal, y por lo mismo, no puede conceptuarse como un acto de procedimiento, cuya omisión traiga consigo la caducidad de la instancia. En consecuencia, interpretando con sujeción a estos conceptos, el artículo 11 del enjuiciamiento civil de Veracruz, debe decirse que la promoción a que dicho precepto se refiere, tendiente a la secuela legal del procedimiento, es solamente aquella sin la cual, con arreglo a la ley, no puede continuar la tramitación del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353601-1c424faf/caducidad-de-la-instancia-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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