Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1114

El artículo 108 de la ley reglamentaria del amparo, en su fracción I, considera procedente el juicio constitucional, cuando no se cita al quejoso al juicio, o se le cita en forma distinta a la prevenida por la ley, la citación para ocurrir al juicio, constituye un elemento fundamental en el procedimiento, que la misma Constitución ha tenido en cuenta para establecer, en la fracción III del artículo 121 constitucional, que una sentencia sobre derechos personales, dictada en un Estado, en el que la parte demandada no haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio, no deberá ser ejecutada en otro Estado, se ven pues, por esto, el alcance y la importancia que la Constitución atribuye a la citación al juicio; por lo mismo, si una persona no es emplazada legalmente, no debe ser motivo de sobreseimiento en el amparo que por ello pida, la falta de interposición de recursos ordinarios, contra la sentencia dictada en el juicio para el cual no ha sido emplazada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353966-9f4aff43/emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6083/40. Neve Carlos D. 8 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXIII, página 1865. Amparo civil en revisión 2667/39. Ramírez de Márquez Ernestina. 17 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXII, página 1611. Amparo civil en revisión 3816/39. Tapia de Ortiz María. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIX, página 1267. Amparo civil en revisión 3166/29. Muñoz de Rodríguez Enriqueta. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LIII, página 2708, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO.". Tomo XLVI, página 4316, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO, AMPARO CONTRA EL.".

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