CODIGO CIVIL, CARACTER SUPLETORIO DEL, RESPECTO DE LEYES FEDERALES.
Al establecer el artículo 1o. del Código Civil, que dicho código rige en toda la República, en asuntos de orden federal, se limita a consagrar la aplicación del mismo, como supletorio de las leyes federales, según se expresa en la exposición de motivos del mismo ordenamiento; pero ello no autoriza a establecer la consecuencia absurda, de que el Código Civil está llamado a derogar las leyes mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353991-6061ff6d/codigo-civil-caracter-supletorio-del-respecto-de-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6616/40. Reyes Fortino T. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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