ALIMENTOS POR CAUSA DE DIVORCIO.
La pensión alimenticia obtenida por causa de divorcio no está sujeta a un concepto de necesidad o a la condición de que la cónyuge inocente no tenga bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354262-dc4bc2b2/alimentos-por-causa-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3934/39. Hidalgo Leonor. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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