AGRAVIOS, EXPRESION DE.
El artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo contiene disposiciones de método y no substanciales, que pudieran constituir una fórmula indispensable en el procedimiento, ya que lo que ese precepto exige es que los apelantes sigan un orden necesario para la claridad y precisión de las cuestiones que han de resolverse en la apelación, y cuando estos requisitos en substancia se llenen, es indudable que no puede decirse infringido el precepto, aunque haya defectos formales en la redacción y expresión de agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354471-e80061d3/agravios-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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