COMPRAVENTA, PERFECCIONAMIENTO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El contenido de los artículos 2818 y 2852 del Código Civil de 1895 del Estado de Michoacán no impiden a los contratantes pactar que la entrega del objeto de la compraventa, se lleve a cabo en forma material para que el contrato quede perfeccionado, esto es, que el vendedor esté obligado a poner al comprador en posesión material de la cosa vendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354528-af8d4fb6/compraventa-perfeccionamiento-de-la-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1275/39. González Silvano. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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