COMPRAVENTA, PERFECCIONAMIENTO DE LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Según el artículo 2818 del Código Civil, la compraventa debe estimarse perfecta no esté pagada la totalidad del precio, si está convenido por las partes la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, pues otra cosa implicaría la imposibilidad de concertar contratos de compraventa a plazos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340624-8b9fb5a7/compraventa-perfeccionamiento-de-la-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4303/53. López Zavala Juana. 1o. de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: El artículo 2818 a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 1586.
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