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COMPRAVENTA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 361334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1842

Conforme al artículo 2812 del Código Civil vigente en el Estado de Michoacán, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellos en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; pero la perfección del contrato y la obligación de cumplir con él, sólo existe para las partes; esto es, pues según los artículos 3193 y 3194 del mismo código, y 12 de la Ley sobre Reorganización del Registro Público de la Propiedad, los actos y contratos que conforme a la ley deban registrarse, no producirán efectos contra terceros, si no estuvieran inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361334-d77cbf2a/compraventa-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Espinoza viuda de Pérez Gil Francisca. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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