COMPRAVENTA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Conforme al artículo 2812 del Código Civil vigente en el Estado de Michoacán, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellos en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; pero la perfección del contrato y la obligación de cumplir con él, sólo existe para las partes; esto es, pues según los artículos 3193 y 3194 del mismo código, y 12 de la Ley sobre Reorganización del Registro Público de la Propiedad, los actos y contratos que conforme a la ley deban registrarse, no producirán efectos contra terceros, si no estuvieran inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361334-d77cbf2a/compraventa-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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