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FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CON MOTIVO DE IMPROCEDENCIA DE UNA TERCERIA DE PREFERENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 956

Tratándose de una tercería de preferencia, que en el Distrito se rige por el Código de Procedimientos Civiles vigente, deben seguirse los procedimientos del juicio principal en que se interpone, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, una vez definida la tercería, y entre tanto se decide ésta, debe depositarse a disposición del Juez, el precio de la venta. Ahora bien, si el acto reclamado es la resolución de segunda instancia, que declaró improcedente la tercería de preferencia y condenó al tercerista en las costas de ambas instancias, por efecto de la suspensión, las cosas deben mantenerse en el estado en que se encontraban al dictarse la medida, es decir, habiéndose continuado los procedimientos hasta el remate de la casa embargada y su adjudicación al actor, en el juicio del orden común en el que surgió la tercería, el precio de la venta no se entregará al propio actor, sino que será depositado, en los términos ordenados por el artículo 666 del citado código, y el tercerista no podrá ser obligado a pagar las costas a que fue condenado. Si éstos son los efectos de la suspensión, los daños y perjuicios se traducen en los intereses, al tipo de 6% anual, en tres años, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, sobre el valor de las prestaciones a que fue condenada la parte demandada en el juicio ordinario respectivo pues por virtud de la suspensión definitiva, no podrán hacerse efectivas al actor tales prestaciones, pero sin que en éstas deba comprenderse, además de los citados intereses en tres años, el valor de lo que reclama el propio actor en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354636-1c7238d7/fianza-en-amparo-monto-de-la-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 72/40. Niño José Antonio. 5 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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