CESION DE DERECHOS, CONTRATO DE.
El solo hecho de celebrarse el contrato de cesión, no da derechos al cesionario, en perjuicio de tercero, si las prevenciones del artículo 2034 del Código Civil, que rigen tal contrato, se llenaron con posterioridad a un embargo practicado sobre el crédito cedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354893-d3a9fa0e/cesion-de-derechos-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 444/37. Cantón Pren Manuel G. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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