Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 354971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1916

Como conforme al artículo 628 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, basta la declaración que éste haga sobre que la de que conoció, no puede crear una convicción de certeza, para estimar que tal valoración no es inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354971-9bdb39b8/prueba-testimonial-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7660/38. Verdugo de García Ernestina. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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