REPARACION CONSTITUCIONAL.
No constituye un recurso del orden común, sino un medio o procedimiento que se ventila ante las autoridades de ese carácter con la finalidad de que se subsanen las violaciones de la índole indicada, que se hubieren cometido, más exclusivamente como requisito para preparar el recurso extraordinario de amparo, tratándose de actos que produzcan indefensión y que se interponga contra la sentencia definitiva. Dicho procedimiento o medio, no tiene otro objeto que el de evitar que se estime consentida la infracción legal que cometa la autoridad responsable, que puede causar la indefensión del quejoso para que no ocurra lo que se conoce técnicamente con el nombre de decaimiento del derecho de hacer la reclamación en oportunidad de la interposición del amparo directo contra la definitiva. Por tanto, resulta indudable que ese procedimiento del orden federal y preparatorio del amparo, no puede dar origen a una resolución que, a su vez, pueda reclamarse mediante el citado recurso de índole constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355052-d9bbbf2b/reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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