SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA.
No es en el amparo en donde debe decidirse si determinado bien debe pertenecer al fondo común de una sociedad legal, o si es propiedad de alguno de los cónyuges, porque esa cuestión es del resorte exclusivo de la respectiva autoridad común, y sólo cuando la vía de amparo se abre respecto de lo resuelto concretamente sobre este particular por alguna autoridad judicial, está capacitada la Justicia Federal para examinar si, en efecto, el bien disputado es común o propio, atentas las pruebas rendidas en el procedimiento ordinario y exclusivamente, con la mira de calificar la constitucionalidad en la aplicación de la ley por el tribunal sentenciador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355451-223e556c/sociedad-legal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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