SUBROGACION REAL, NATURALEZA DE LA.
Los autores antiguos consideraban la subrogación real, como una ficción tendiente a colocar una cosa en el lugar de otra, dentro de un patrimonio, confiriendo a ésta la calidad jurídica que tenía aquélla; y como toda ficción supone un texto que la establezca, sometiendo tales textos a una interpretación restrictiva, reputaban esta figura jurídica, más que como un contrato, como un efecto atribuido por la ley a determinados actos. La teoría moderna se desentiende de la idea de ficción, que le parece inútil e inexacta, y aplica la subrogación real, en todos los casos en que un bien o un conjunto de bienes, están afectados especialmente a un fin determinado, y son considerados más en su valor económico que en su identidad material, produciendo con esta concepción lata, numerosas consecuencias, particularmente en todo lo concerniente al régimen dotal. Sin embargo, ya se acepte la antigua teoría o se dé preferencia a la moderna, es indudable que la sustitución de una cosa por otra, en el patrimonio de una persona, es propiamente el efecto de un acto jurídico, y no un contrato en sí mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356230-9f46b37e/subrogacion-real-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUBROGACION REAL, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- SUBROGACION CONVENCIONAL, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- SUBROGACION. (s/clave)
- NOVACION SUBJETIVA, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- SUBROGACION Y CESION DE ACCIONES, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- NOVACION, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis