ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE.
La suspensión debe concederse contra la orden de la autoridad judicial que suspende las pensiones alimenticias si el quejoso es el acreedor alimenticio o su representante legal, pues si se negara, se ocasionaría a aquél un perjuicio de difícil reparación y se afectaría el interés general, que estriba en que a ningún miembro de la comunidad le falte lo necesario para subsistir; debiendo exigirse fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356646-85113b5d/alimentos-suspension-tratandose-de-revocacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3437/38. Gómez Celestina Sara. 22 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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