ESTADO CIVIL, PRUEBAS DEL.
Si el artículo 45 del Código Civil de 1884 permitía recibir las pruebas supletorias, documental y de testigos, cuando habían desaparecido los registros para justificar el entroncamiento y se justifica en jurisdicción voluntaria encontrarse en los casos expresados por dicho artículo, es indudable que una autoridad no puede desconocer la eficacia probatoria de la información testimonial, fundándose en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, porque el ejercicio de las acciones de estado civil de que habla, no es como los casos del artículo 45, para demostrar la imposibilidad de presentar las actas del registro, sino la posesión de estado por el nacimiento, la filiación, el matrimonio, etcétera, y la información testimonial rendida, es la prueba esencial de la existencia del acto que se quiera probar, por haber desaparecido los registros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357214-66919501/estado-civil-pruebas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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