AGUAS, SERVIDUMBRE DE.
Aun cuando la concesión federal respectiva, tenga el carácter de provisional y precaria, es indudable que da al que la obtiene, el derecho de constituir las servidumbres que estime necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas, porque de lo contrario, se haría imposible o se dificultaría su aprovechamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357920-5655bdf5/aguas-servidumbre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1298/31. Echeverría viuda de Aguilar Luz. 12 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO, DE AGUAS DE UN AFLUENTE DE UN RIO NACIONAL. (s/clave)
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis