AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
Si unas personas piden amparo, alegando sustancialmente, como conceptos de violación, que no se les ha oído en un procedimiento de remate, en el que se les considera como extraños, no obstante estar amparados en primera instancia, contra el desconocimiento de sus caracteres de esposa e hijos legítimos del autor de una sucesión, y la demanda la presentan no a nombre de ésta sino por su propio derecho es obvio que para decidir en esas condiciones, sobre la procedencia o improcedencia del amparo, o si los actos reclamados vulneran las garantías individuales de los quejosos, se hace indispensable admitir y tramitar la demanda, para poder establecer en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes, sin poderse prejuzgar legalmente, sobre esos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358100-e42a4a48/amparo-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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