DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Tratándose de un documento privado no redargüido de falso, el Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, clara y terminantemente dispone, en su artículo 400, relacionado con el 490, que los documentos privados y la correspondencia de uno de los interesados que se presenten por el otro, no necesitarán ser reconocidos por aquél, para hacer fe, aun cuando aparezcan firmados a su nombre, por tercera persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358319-5427640b/documentos-privados-valor-probatorio-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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