OBLIGACIONES EN MONEDA FIDUCIARIA.
Si en el documento que sirve de base a la acción, se establece que el deudor recibió el préstamo en billetes de banco, es absurdo exigirle que demuestre ese elemento, por más que la ley requiera, según su letra, la prueba respectiva, ya que el espíritu de tal disposición, es el de que quien alega en su favor haber recibido especies fiduciarias lo demuestre, siempre que haya duda sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358387-f6f98e9d/obligaciones-en-moneda-fiduciaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 11392/32. Zepeda Edmunda. 8 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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