OBLIGACIONES, ESPECIE DE MONEDA PACTADA PARA CUMPLIRLAS.
No se puede decir que se da valor preponderante a una prueba testimonial respecto de un instrumento público, como es una escritura hipotecaria, si la prueba tiende a desvirtuar, no un acto que haya certificado el notario, como pasada en su presencia y respecto al cual haya prestado la fe pública que tiene, sino la manifestación de quien contrajo la deuda que la hipoteca garantiza, de haber recibido anteriormente en dólares la suma mutuada, caso en el que la fe pública se reduce a que se hizo al notario dicha manifestación, y no a que hubiera presenciado el acto de la entrega, en determinada especie de moneda, por lo que no existe el peligro de desvirtuar el valor probatorio de un instrumento público como resultado de una prueba testimonial fraguada exclusivamente para ese fin, a más de que es un caso de excepción establecido por el legislador en la ley monetaria, que permite al deudor probar contra el tenor de las escrituras públicas, sobre la clase de moneda en que real y efectivamente se hizo la operación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359810-84486279/obligaciones-especie-de-moneda-pactada-para-cumplirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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