LIQUIDACION JUDICIAL, AVALUO DE LOS BIENES EN LA.
La circunstancia de que la escritura de una sociedad en liquidación, mande que los liquidadores deban valuar, de mutuo acuerdo, los bienes pertenecientes a la misma, no implica que se señale a tales bienes, el valor que arbitrariamente se les ocurra a los liquidadores, pues éstos deben tener en cuenta el valor real de los mismos, atendiendo a sus condiciones propias, y al precio comercial de que gocen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358407-4e37155b/liquidacion-judicial-avaluo-de-los-bienes-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 167/28. Sociedad "J. de Pau e Hijos". 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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