HIJOS NATURALES, DERECHO HEREDITARIO DE LOS (LEGISLACION DE DURANGO).
Si la presentación y reconocimiento de unos hijos naturales, se hace fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 67 del Código Civil del Estado de Durango, es claro que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 88 del propio ordenamiento, debió haberse llenado el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 87, que establece que en el reconocimiento del hijo natural, cuando fuere menor de catorce años, se expresará el consentimiento del tutor, y que esto se observará cuando la presentación se hiciere fuera del término de quince días, y aun cuando en el mismo acto se reconociese al hijo como natural, pero debe tenerse en cuenta que la omisión de tal requisito, o sea, la ausencia del tutor para el reconocimiento del hijo natural, no puede aducirse en perjuicio del menor interesado, si consta de manera fehaciente, que el padre lo reconoció como hijo suyo, circunstancia por la que no es posible jurídica y racionalmente, desconocer el entroncamiento del menor como hijo del individuo intestado, y aun cuando se demuestre que éste era casado en la época del nacimiento y concepción del menor, tal circunstancia viene a establecer que el mismo es hijo adulterino pero sin que esta afirmación signifique una investigación de la paternidad, ya que a tal conclusión de llega sin investigación de ninguna especie, sino mediante la concatenación de los hechos que demuestran las pruebas aportadas al juicio sucesorio; y no siendo por lo mismo, posible jurídica ni humanamente, desconocer, en estas condiciones el entroncamiento, atenta la disposición del artículo 3464, en relación con el 3494 del Código Civil del mismo Estado, sobre que los hijos espúreos tienen derecho a heredar en la forma y términos que establecen dichas disposiciones legales, es claro que la exclusión del menor, de la herencia, privándolo de sus derechos a la misma, en su calidad de hijo espúreo, sin fundamento legal que apoye tal exclusión, es violatoria de las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358655-0411465d/hijos-naturales-derecho-hereditario-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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