PROTESTO.
Como una de las finalidades del protesto, es la de conservar las acciones que competen al portador del documento, contra los endosantes, es claro que tratándose de un pagaré que no ha sido endosado a persona alguna, sino que se ha vencido en poder del beneficiario, el protesto resulta innecesario, puesto que no existen derechos o acciones que garantizar, distintos de los del propio beneficiario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358757-c12c44ba/protesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 755/35. Azpeitia viuda de Romo Francisca. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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