FIANZA EN AMPARO.
De acuerdo con el artículo 2794 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, vigente en toda la República, en asuntos del orden federal, la fianza es una obligación personal y no un acto de riguroso dominio, que necesite autorización especial en el poder conferido, al mandatario del fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358896-4a3c6e9e/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 429/35. Tenedores de bonos hipotecarios emitidos por "Hidros", S. A. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, NO PUEDE OTORGARLA EL MISMO QUEJOSO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIANZA DE AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis